sábado, 12 de setembro de 2015

Governo do Chile regula por lei o emprego de Terapeutas Acupunturistas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


“Alguns trechos da Lei, destacados, para conhecimento”
Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA ACUPUNTURA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD
 Nº 123.- Publicado en el Diario Oficial de 26.05.08 Santiago, 8 de septiembre de 2006.
- Vistos: lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos 1°, 2°, 3° y 9°; en el Título V de su Libro Primero sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial en su Art. 54; en su Libro Quinto relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines; y en el Art. 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo N°42 de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.
Considerando: 1°.- Que la Acupuntura constituye una práctica médica alternativa o complementaria de la medicina oficial, que ha sido acogida por los habitantes de este país, siendo su utilización de amplio reconocimiento nacional e internacional. 2°.- Que es conveniente regular el ejercicio de la Acupuntura, en cuanto a los requisitos de conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes la desempeñan, así como las actividades y procedimientos que pueden llevar a cabo, con miras a prevenir riesgos a la salud de quienes concurren a recibir estas atenciones, y Teniendo presente las facultades que me confieren el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para el reconocimiento de la Acupuntura como profesión auxiliar de la salud.
Artículo 1°.- El presente reglamento regula el ejercicio de la Acupuntura como profesión auxiliar de la salud, conforme al artículo 3º, del decreto supremo Nº42 de 2004, de este Ministerio de Salud y al artículo 112, inciso segundo del Código Sanitario, por parte de quienes, con la denominación de Acupunturistas y cumpliendo los requisitos que esta reglamentación establece, sean autorizados para ello por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, en su calidad de autoridad sanitaria. Quienes cuenten con un título de Acupunturista, otorgado por algún establecimiento de educación superior que haya sido reconocido de conformidad a la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, no requerirán autorización sanitaria para el ejercicio de dicha actividad.
Artículo 5°.- Para obtener la autorización sanitaria destinada al desempeño de la Acupuntura, se deberá acreditar conocimiento especializado de las siguientes materias: 1°.- Conocimientos sobre Medicina Tradicional Chin a y Acupuntura.
Los acupunturistas deben contar con un conocimiento profundo de acupuntura y una capacitación práctica que les permita estar en condiciones de realizar una atención segura y de calidad a las personas. Para esto deben conocer:
• Teoría básica de la filosofía de la medicina tradicional China, incluyendo los conceptos de yin-yang, funciones del qi, sangre, fluidos, los cinco elementos, jin-qi-shen, el sistema de los órganos y el sistema de los meridianos, su distribución y funciones, causas y mecanismos de desequilibrios energéticos y el sistema de los meridianos, su distribución y funciones.
• Localización de los puntos, y conocer los códigos alfa-numéricos, su localización, clasificación, combinación y acciones e indicaciones de los puntos normalmente utilizados y sus eventuales contraindicaciones.
• Aplicación de los métodos de evaluación del estado de salud, anotación del historial, inspección por la lengua, palpación, toma de pulsos, auscultación, olfacción y la diferenciación de agrupaciones de desequilibrios energéticos propios de la acupuntura.
• Selección de las agujas, la dirección y profundidad de la inserción de las agujas y su manipulación.
• Utilización adecuada de la moxibustión, las ventosas, la estimulación eléctrica y por láser, como técnicas complementarias de la acupuntura y sus contraindicaciones.
• Planificación de la aplicación de la terapia, sobre la base de la teoría de la medicina tradicional China en cada caso particular.
2.- Conocimiento básico de Ciencias de la Salud occidentales. Los acupunturistas deben contar con un conocimiento básico en Ciencias de la Salud occidentales, que les permita relacionarse adecuadamente con los profesionales del equipo de salud y alcanzar estándares básicos de capacitación en primeros auxilios. Para esto deben manejar: • Un conocimiento de los fundamentos de la anatomía humana, de la fisiología y de los mecanismos básicos de la enfermedad.
• Conocimiento de los principios de higiene, las formas comunes de enfermedad y sus causas.
• Conocimiento de los principios de Ética en Salud. • Habilidad para realizar un examen simple pero competente de la persona.
• Capacidad para identificar algunos síntomas y signos de gravedad y actuar en consecuencia.
• Conocimientos generales sobre: Historia y Bases de la Medicina Occidental, Microbiología (Infectología - Técnicas de Asepsia y Antisepsia), Salud Pública, Nutrición, Primeros auxilios y derivación de Urgencias Médicas.
Artículo 9°.- Pueden ejercer la Acupuntura quienes cuenten con el título correspondiente otorgado por instituciones de educación superior tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, reconocidos de conformidad a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. También podrán ejercer la Acupuntura quienes cuenten con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, previa evaluación de los antecedentes de formación que presente el postulante y aprobación de un examen de conocimientos y competencias. Se considerarán antecedentes de formación apropiados, los certificados emitidos por instituciones de educación superior u otras entidades que impartan enseñanza en la materia y que comprendan los conocimientos y requisitos a que aluden los artículos 3º y 5º.
Artículo 10.- Quienes cuenten con un título otorgado en el extranjero, podrán ejercer la Acupuntura, previa autorización concedida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente a su domicilio, la que se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a) Tratándose de títulos profesionales y técnicos, deberán ser presentados en un documento legalizado y adjuntando un certificado del organismo formador, en el que se indique los contenidos y duración del programa formativo, con un mínimo de 1.600 horas pedagógicas. b) Certificado de la autoridad competente del país de origen que acredite que el organismo formador ha sido autorizado, que el ejercicio de la o las actividades es legítimo en dicho país y que el interesado puede desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita. c) Que sea aprobado un examen respecto de los conocimientos y competencias a que alude el artículo 5º, en el caso que la autoridad sanitaria así lo determine, para cuyo efecto ésta constituirá una comisión examinadora de expertos, así como señalará el lugar y la fecha en la cual dicho examen deba rendirse. También podrán ejercer estas prácticas quienes cuenten con títulos obtenidos en el extranjero y los hagan valer en Chile con arreglo a la ley N° 19.074, a tratados internacionales vigentes que autorizan la convalidación automática de ellos previa su legalización, o bien, que hayan sido autorizados para ello por sentencias judiciales ejecutoriadas en este país.
Informações, Atendimento social, atendimentos, cursos, vivências, Workshop: terapeutasemfronteira@gmail.com

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